Transcripción de conferencia por Margie Mojica
Margie Mojica
(…) Usted por qué me va a cobrar el soborno, si en últimas ese soborno salió del patrimonio privado. Entonces, yo lo pagué de mi patrimonio y por consiguiente, usted no puede atribuir un daño al patrimonio público. Entonces, eso es lo que contesta el tribunal y termina añadiendo ese valor.
Por ser la oferta más costosa. Aquí sí tengo unos reparos y es: usted quiere recibir implícito, el valor de los sobornos, pero adicionalmente había tres oferentes. De esos tres oferentes, la propuesta más costosa era la de Odebrecht, por un valor sumamente amplio; era una diferencia abismal, que casi llegaba al límite de lo que el estado había presupuestado para el contrato.
Entonces, dice el tribunal, lo que vamos a hacer acá, es lo siguiente: los otros dos oferentes tenían dos propuestas por valor x y valor y. El tribunal promedió los dos valores, digamos que eran dos y dos, y dijo: el valor de esto debió haber sido 2; el suyo estaba en cinco, bueno, entonces esos tres usted me los va a pagar. La diferencia. ¿Cuál fue el estándar? La diferencia con los demás oferentes.
Por la atención prioritaria de la vía: acá, bueno hay algo y es que Odebrecht estaba retrasada en la entrega de la obra, y yo pensaba que el Tribunal cuando empezó a hablar del tema iba a decir, bueno acá ustedes lo iban a entregar tarde, entonces ustedes me tienen que pagar por eso, por ese retraso, porque había habido sobrecostos, etc., pero no, el tribunal no hace eso. El tribunal lo que dice es, mire: la ANI, a usted no le dijo que había problemas con el retraso de la obra, pero, yo a usted, en una medida cautelar allá en febrero, le ordené que tenía que entregar la obra y usted no lo hizo. Lo hizo en octubre. Entonces, usted lo que me tiene que pagar, es lo equivalente a esos diez meses, porque en ese período que yo decreté la medida cautelar y que usted no cumplió mi orden, yo (…)
(…) cobraría, pero como en este caso, ninguno de los otros oferentes ha demandado al Estado y ha obtenido una reparación en otro proceso, que sea cierto, que demuestre que efectivamente hubo un daño, yo puedo condenarlo sobre daños futuros, pero no sobre daños inciertos. O sea, que yo no tengo
certeza de que va a existir. Y efectivamente ninguno de los oferentes, creo que al día de hoy, ha establecido estas acciones.
Y, bueno, para finalizar, todos habían pedido reparación por un daño muy curioso, que es el daño al buen nombre del Estado. Entonces, la pregunta es, cuando nosotros somos un Estado, donde, digamos que en muchos sectores de la población impera una percepción de un alto nivel de corrupción, que tanto le hace daño a la reputación del Estado un caso como el de Odebrechet. Ustedes le pagarían al Estado? O ustedes dicen, No, ya tenía el nombre por el piso. Eso es más o menos lo que ellos contestaron en su defensa. Que dijo el tribunal: el tribunal dijo, realmente, (o sea, no se atrevió a decir si somos un Estado digamos corrupto), si no lo que dijo es: realmente las indemnizaciones o la reparación monetaria en este caso no sirve, nosotros lo que necesitamos es una reparación en otro sentido, que nos permita garantizar que efectivamente el Estado va a adoptar medidas que le permitan combatir la corrupción y que este tipo de incidentes no se van a volver a presentar. Para hacer eso, entonces, manda una serie de medidas, que es donde, realmente, a mi modo de ver, les impacta a las empresas, y particularmente a aquellas que son contratistas del Estado.
En el año 2015, la Sala Civil del Consejo de Estado, emitió un concepto, que le solicitó el Ministerio de Transporte, donde le dice, que cuales son los efectos de un acto de corrupción, y la Sala Civil hizo unas sugerencias en materia de contratación estatal. Básicamente, el tribunal lo que manda acá al Estado colombiano, es a realizar esas acciones que se sugirieron en ese Consejo.
Entonces, tácitamente, sería una reforma a la ley, en materia de contratación estatal. Y establece una serie de condiciones en tres etapas. Una que son los estudios previos, donde en términos muy generales, por el tiempo que tengo es, simplemente ustedes en los estudios previos van a tener que incorporar esta serie de requisitos: prevenir actos de corrupción, garantizar que.., la necesidad para los intervinientes en la actuación contractual de observar la carga de conocimiento, o sea, las entidades del Estado deben determinar la calidad del proponente o contratista, si este actúa directamente o por medio de una sucursal en Colombia; si pertenece o no a un grupo empresarial; si se trata de una subsidiaria, filial o subordinada; la composición de su capital; si cotiza o no en bolsa; si es una empresa familiar. Eso en cuanto a estudios previos.
Y este es el que realmente me parece que a ustedes más les interesa, porque establece unos deberes en materia de contratación, que las entidades deben incorporar en los pliegos de condiciones y que deben ser incluidos por los ofertantes en las ofertas.
Entonces, en primer lugar, si usted desea ser contratista del Estado y si esto de verdad se llega a instituir, va a tener que suscribir un pacto compromiso de integridad, por ejemplo, en el sentido de que sus socios, representantes legales, matrices, o cualquier otro sujeto a ellos vinculados, no se encuentran
comprometidos en actividades delictivas o en actos de corrupción.
Adicionalmente deberá adjuntar bajo la gravedad del juramento, una declaración de origen de fondos, en el que el proponente identifique la fuente de los recursos que comprometió la ejecución del contrato.
Y el derecho y el deber que tiene la entidad pública licitante de comprobar la veracidad de los documentos que soportan las exigencias anteriores.
Ahí me faltó una lámina, pero hay una serie de requisitos más, que en últimas están asociados a que, si usted quiere ser contratista del Estado, va a tener que adelantar una debida diligencia respecto a sus socios, frente a las personas que conforman su organización; y adicionalmente, va a tener que adoptar medidas de control anticorrupción y eso lo va a tener que incluir en su oferta.
Es muy interesante, porque algo que está en un concepto que es de carácter no vinculante, a través de esta sentencia, básicamente lo quieren convertir en una obligación y lo incorporan como un modo de reparación del buen nombre del Estado.
Entonces, será el Consejo de Estado, quien en últimas determine. Pero esto qué quiere decir: que todas las empresas, hasta las PYMES, que son en gran cantidad contratistas del Estado, van a tener que implementar sistemas y modelos anticorrupción al interior de sus organizaciones y en últimas, conocerse a sí mismas, porque puede haber sociedades que ni siquiera saben quiénes son sus socios. Ese, creo que es uno de los puntos más relevantes de esta sentencia y si ustedes quieren luego les pasamos, cuales son los requisitos.
Esta sentencia fue apelada y tenían plazo hasta ayer 21 de enero para terminar de presentar recursos.
Camilo Enciso
Una cosa que quería complementar con este tema. El Estatuto Anticorrupción de 2011, después modificado por la Ley Antisoborno, establecía, o había modificado el régimen de inhabilidades, de la Ley 80. Y entonces, una de las cosas que se decían en la última reforma, era que, para que configurar la inhabilidad, tendría que haber una sentencia condenatoria, contra el socio, que era lo que decía originalmente el estatuto anticorrupción y después eso se amplió, para
incluir a los gerentes, administradores y prácticamente cualquier persona, incluso contratista, vinculada a la empresa que había pagado el soborno.
El problema es que el estatuto anticorrupción no se estaba aplicando para efectos de inhabilitar proponentes, porque no había sentencias condenatorias. Entonces, un poco la lógica de la entidades contratantes era, yo no puedo inhabilitar o considerar inhabilitada esta empresa, que puede que ya tenga una imputación de cargos, o que puede que haya una medida de aseguramiento en contra de cualquier persona, por el pago de sobornos, si no hay una sentencia condenatoria en firme.
Entonces, esa era como la gran duda jurídica, el gran problema jurídico. ¿Qué resuelve la decisión del Tribunal de Cundinamarca? Lo que resolvería, es que, al obligar al Estado a que en los estudios previos y en las propuestas, las compañías digan: Yo estoy libre de investigaciones, o estoy libre de problemas, o no he pagado sobornos, etc., en la práctica le da una causal al Estado para terminar unilateralmente el contrato o para declarar la caducidad de los contratos, sin tener que esperar a que haya una sentencia penal condenatoria.
Entonces, es un paso importantísimo, o sea, realmente con esto el tribunal se anotó un golazo. Toca ver cómo lo va a legislar después el Congreso, y que más regulación puede proferir Colombia Compra Eficiente, o lo que sea, para ir aterrizando eso. Entonces bueno, queríamos dejar esos temas aquí para la discusión.
Margie Mojica
Camilo, un último punto que me parece muy importante: y es que, también hay un cambio en materia de jurisprudencia, en lo que tiene que ver con la libre competencia. También en estos asuntos de competencia, que están a veces asociados al fraude u otras conductas. El Tribunal dice que normalmente la reparación por este tipo de conductas, se puede exigir a través acciones de grupo y que ha sido un medio idóneo y normalmente usado para exigir la reparación en esos casos. Acá hace una variación o una ampliación y dice: No, si usted comete conductas contra la libre competencia, tal como sucedió en este caso por medio de un acto de corrupción, pero en últimas contra la libre competencia, también usted puede ser demandado a través de una acción popular. Entonces, es también algo muy interesante en materia de libre competencia, porque en últimas, podría todo el mundo entrar a demandar, en este aspecto.
Lina María Torres, Avianca
La Superintendencia, que postura tuvo, o planteó, en la sentencia condenatoria, ya que también fueron convocados y es…hay un proceso paralelo, o dentro del mismo proceso se desarrolló algún proceso sancionatorio, o abrió la puerta para el proceso sancionatorio en la Superintendencia.
Margie Mojica
Así es. No, paralelamente, la Superintendencia estaba desarrollando ya los procesos propios de su competencia. Entonces, el Tribunal lo que dice es: la Superintendencia tiene los procesos que está adelantando por estas prácticas, pero, la indemnización que se produce en el marco de la acción popular es de naturaleza distinta. Entonces, el hecho de que se sancione administrativamente a la empresa, no es óbice, para que acá no lo sancionamos, o no impongamos la reparación, por el daño que ocasionó al mercado, al haber ejecutado esa conducta.
Camilo Enciso
Y esa fue la posición de la Superintendencia: ellos dijeron, yo estoy en lo mío y yo tengo mi esfera de competencia, déjeme hacer lo mío. Y después el Tribunal produjo su sentencia.
Edgar Revéiz
Yo leí la sentencia y tengo, tal vez dos preguntas: una es, ellos hablan de que no debe haber responsabilidad solidaria. Porque ellos no solamente trabajaban en este proyecto, o sea que no se había creado el consorcio con un objeto único, sino que trabajaban en varios proyectos. Y segundo punto, ¿cómo se va a repartir, digamos, el daño? Es decir, si hay una ley de proporcionalidad, o si hay responsabilidades diferenciales. ¿Cómo se maneja eso?
Camilo Enciso
Voy al segundo tema primero: Lo que dice el Tribunal es: Hay responsabilidad solidaria, entonces todos deberían responder. Lo que uno asume es que tendría que haber responsabilidad según la participación de cada uno de los miembros del consorcio. Digamos a prorrata, en un rango de responsabilidad según los aportes. Pero jurídicamente, el principio de responsabilidad solidaria implica, que cada uno puede responder, o debería responder, por la totalidad de la deuda.
Pero yo no recuerdo, Margie, si hay una distribución más precisa para cada uno de los miembros del consorcio…
Margie Mojica
No, en principio, tal como señala Camilo, el principio de la solidaridad como tal, es que, si, yo debo 100 y todos están conmigo, todos deben 100, y yo decido como Estado, a quien es al que le cobró.
Una cosita ahí curiosa, respecto a la responsabilidad, y que me parece una de las debilidades de la sentencia, es que también se condenó a personas naturales que no participaron en el proceso, como Otto Bula, el ñoño Elías, entonces, hasta qué punto también un juez tiene derecho a imponer una sanción, cuando alguien no ha sido directamente partícipe de un proceso.
Camilo Enciso
De acuerdo. Sobre la otra pregunta: Qué es lo que hace acá el Tribunal. Básicamente, aplica la jurisprudencia del Consejo de Estado, que es una línea larga jurisprudencial, en la que el Consejo de Estado ha dicho: Miren, para efectos de la revisión de la responsabilidad que se desprende del consorcio, se debe mirar cada una de las empresas que integran el consorcio. O sea, el hecho de que un grupo de empresas posteriormente cree una empresa, no quiere decir que las
empresas que la integran no deban responder cada una solidariamente frente a la totalidad del problema, porque al final, en el momento de preparación de la propuesta, cada una de esas empresas estaba participando, y de alguna manera, se debe trasladar la responsabilidad a ese antecedente de la constitución del consorcio, o de la empresa en este caso.
Y aquí básicamente lo que dicen es: El Consorcio Ruta del Sol, que es una persona jurídica, para todos los efectos, se entiende que es un consorcio en el cual se debe trasladar la responsabilidad de cada uno de los integrantes o de los miembros de esa sociedad.
Pregunta: (no comprensible)
Camilo Enciso:
Aquí lo que dicen es: En la primera fase, cuando usted está en el proceso de constituir el consorcio, cada una de esas empresas está actuando independientemente, y cada una de esas e tiene una vocación de materializar esa oferta que le está haciendo al Estado, a través de una nueva persona jurídica, o a través de un consorcio que se constituye formalmente, en algún momento a lo largo del tiempo. Entonces, el tribunal dice: pues, le aplica a la empresa hacia adelante, pero también le aplica a los que participaron en el proceso hacia atrás.
Pero entiendo su punto. Me parece que jurídicamente es un tema de mucha discusión. No he leído el recurso de apelación, pero supongo que es uno de los temas clave que están siendo disputados en este momento en esa impugnación.
Luis Rodolfo Hernández
Respecto al comentario que hace Diego, precisamente, respecto al régimen de responsabilidad de las SAS, está la excepción de la responsabilidad limitada cuando exista (incomprensible), cuando existan hechos de fraude, esa responsabilidad no se limita al porcentaje de participación. Eso está en el régimen de responsabilidad de las SAS.
Rafael Enciso
Yo quiero saber cuáles son los criterios del juez en este caso, referente a lo siguiente: Las normas en Colombia establecen que, para el caso del soborno transnacional, si un agente, o una empresa, que tiene un contrato con una empresa implicada en el soborno, en el exterior, responde la totalidad de la empresa; responde la casa matriz que tiene sede en Colombia.
Pero, para el caso del Estado, dicen que, por ejemplo en el caso de la Agencia Nacional de Infraestructura, o el ministerio de transporte, ellas no tienen responsabilidad, porque quienes participaron en el fraude, lo hicieron a espaldas de los intereses generales de su institución o del Estado.
Entonces, ¿por qué esa diferencia, si en el caso de las empresas privadas, se establece que, si han tenido un programa de cumplimiento suficientemente fuerte las empresas pueden ser exoneradas de la responsabilidad, o puede ser un atenuante; pero en el caso del Estado, por qué no, si también es una persona jurídica?
Camilo Enciso
O sea, ¿por qué no puede ser sancionado el Estado por soborno?
Por el lado de la sanción del Estado, lo que yo diría es, por un lado: la ley no lo contempla. La ley antisoborno contempla claramente y hay responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero en este caso, más pensado hacia el sector privado. Recordemos que estamos hablando de soborno que viene de afuera hacia adentro. Entonces, el destinatario del soborno es el funcionario de la entidad estatal, por eso, lo que tiene sentido es sancionar directamente al funcionario como tal, desde el punto de vista penal.
Ahora, en este caso en particular, si se pide que haya sanciones frente a la ANI por ejemplo, y el Tribunal dice: No, sí le impongo algunas cargas de hacer algunos tipos de cosas, pero, no la sanciona pecuniariamente, entendiendo que lo que hay detrás de la acción son tres cosas:
La protección de la moralidad administrativa, la integridad de la administración pública; por otro lado, el patrimonio público; y en tercer lugar, según la sentencia, la continuación, efectividad y eficiencia de la prestación del servicio público, que en este caso es el servicio de transporte.
Ahora, frente a este caso también hay que recordar que, los hechos son de 2010, y entonces, por un lado, no existía el estatuto Anticorrupción de 2011, ni la Ley Anti soborno. Hoy en día, uno día, uno diría, pues estamos más protegidos.
Lo que sí es cierto para este caso es que, la responsabilidad de Episol y Corficolombiana, si se traduce en la investigación que está adelantando el departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el marco del FCPA, porque el grupo Aval sí cotiza en bolsa en Estados Unidos.
Entonces, si es cierto que Corficolombiana, a través de una de sus subsidiarias, o una de sus empresas, que es Episol, pagó o consintió el pago de sobornos a un funcionario público en Colombia, entonces les aplica o les cobija el FCPA.
Yo en lo personal, pienso que el grupo Aval está metido en un problema infinito, está metido en un problema tremendo.
Además, les quiero leer un pedacito de la sentencia: esto dice Millán, que era el presidente de Episol y el gerente de Consol. Consulté a la presidencia de Corficolombiana, en su momento era el doctor José Elías Melo, porque le mencioné que me preocupaban esas características. El quedó con la inquietud. Después de varios días me informó que había tenido una reunión con los directivos de Odebrecht, y me indicó en términos generales, – no recuerdo las palabras exactas – , que la responsabilidad por este tipo de decisiones estaba en cabeza del socio mayoritario, y que en ese sentido procediera con el giro porque requerían mi firma.
Me llamaron la atención alrededor de tres pagos, que de una primera lectura cumplían, no tenían nada que me llamara la atención, y que pertenecían si no estoy mal, a la dirección norte del proyecto; creo que me llamaron la atención porque cuando pregunté brevemente por ellos a alguien en la dirección norte, – no recuerdo quién – posiblemente de la dirección financiera – , no los asociaba a actividades que se fueran a ejecutar en ese momento, o que su ubicación no cuadraba del todo con los planes de obra, o tenían alguna característica extraña en el valor, como un valor cerrado, etc.
Y después cierra diciendo: acudí nuevamente a la presidencia de Corficolombiana, al doctor José Elías Melo. En términos generales, fue algo similar a la primera vez, que había sido varios años antes. El doctor Melo me mencionó que se había
reunido con los socios de Odebrecht, no sé si en tres ocasiones, y que finalmente me reiteró que en consonancia con el acuerdo del consorcio, la responsabilidad de la definición de los contratos era de los socios y que procediera. En la última conversación con el doctor Melo me reiteró que la responsabilidad era de los socios mayoritarios y me indicó que no volviera con esos temas.
Entonces, vamos a nuestro caso y tenemos para ello unos 20 minutos. ¿Qué decidieron cada uno de ustedes y por qué?
Se presentan las conclusiones de cada uno de los grupos que analizaron el caso hipotético de soborno presentado.
En algunos casos hay opiniones divididas entre los grupos, acerca de la forma de proceder, si presentar la auto-denuncia sobre los indicios de corrupción encontrados para optar por los beneficios de exoneración a 100% de las posibles sanciones, por entregar información no conocida por las autoridades; o si, se adelanta la investigación interna para recoger más información y pruebas.
Camilo Enciso:
(…) sí avanzar en la investigación, con tanta celeridad, diligencia y urgencia, y yo creo que los datos que está dando el denunciante, permiten enfocarse hacia dónde está el problema. Y el problema está en la contabilidad, en unos giros, etc. Me parece que hay suficiente sustancia para poder avanzar en esa línea, sin generar el otro riesgo que me parece inmenso.
Pregunta…
Camilo: Yo parto de un principio y es que, si mi empresa tiene un problema, prefiero reventar el problema y no que me lo revienten los medios de comunicación. Entonces insisto: me parece que el riesgo es demasiado grande. Yo, ahí le daría un poco de credibilidad al denunciante.
Juan Carlos, vicepresidente de cumplimiento de Bancoldex
A diferencia tuya, yo creo que mucha gente en esta situación pesca en río revuelto, porque si hay un aviso de prensa, mucha gente lo que busca, es dañar al representante legal de oportunidad. Por eso, no lo contactará. Yo esperaría… iniciaría la investigación interna.
Luis Rodolfo Hernández, Summum
En cuanto a la valoración del riesgo, frente al conocimiento que pueda tener la Superintendencia de Sociedades y la denuncia interpuesta por la misma compañía; conocimiento que tuvo la Superintendencia de Sociedades por medio de una nota de prensa, que fue cuestión de 3 días, en donde yo como empresa, (también debe analizar) no puedo auto-denunciar cosas que al final puedan resultar no ciertas. Yo no puedo denunciar un chisme. Porque, en dado caso de que yo no tenga, yo tengo que reportarle a la Superintendencia de Sociedades hechos ciertos, no hechos que no tengan ningún fundamento. Entonces, yo cómo voy a auto-incriminar a la compañía, cuando yo no tengo conocimientos ciertos, si es cierta o no esa información. Y después resulta que no, que no era cierto. Que fue por un tema de oportunismo, que quisieron hacerle daño a la compañía y demás. Pero los temas de tiempo.., y nosotros miramos el calendario, se trataba solo de 3 días, pues en 3 días, difícilmente va a hacer una auditoría forense, difícilmente va a salir un informe de auditoría forense para poder tomar la decisión concluyente, antes de la amenaza de la rueda de prensa, para yo poder sacar e interponer la denuncia ante la Superintendencia.
O sea, creo que es una decisión irresponsable de una organización, denunciar algo que no sea…
Camilo Enciso
Aclaro que yo no he sugerido eso. Lo que yo dije es, no estoy de acuerdo en que contacte a esta persona, arranque con su investigación interna y avance en ella con tanta celeridad como pueda. Si en algún momento usted llega a la conclusión de que efectivamente hay unos indicios serios de que hubo algo raro, entonces usted toma la decisión. Pero en eso coincido con usted: no avanzaría yo irresponsablemente denunciando a la propia empresa, si no hay algo más concreto.
María Cristina Piñeros, Deloitte
Y además, todos los procesos corporativos de una compañía, para llegar a la auto-denuncia, digamos para denunciar un evento interno, toman cierto tiempo también, o sea, no es fácil…
Camilo Enciso
Bueno, segunda pregunta. Usted eleva el problema a sus superiores, teniendo en cuenta que Roberto Góngora está mencionado en la denuncia? ¿Es el Presidente, no?
Luis Rodolfo Hernández, Summum
Nosotros respondimos que sí, e involucramos directamente al Presidente de la Junta Directiva, que por estándares de buen gobierno, debería ser el mismo presidente del Comité de Auditoría o de ética.
Luz Elena Díaz, Hocol
Para nosotros, dijimos que no; por el contrario, pues me voy a adelantar un poco a la cuarta pregunta; y es, lo primero que haríamos sería, comunicar a la casa matriz. O sea, pasaremos por encima del Presidente y de la misma Junta Directiva, a ir a la casa matriz, porque en principio, el oficial de cumplimiento, pues debería estar reportándose también al Presidente. Ahí obviamente hay un claro conflicto de interés; la Junta podría tener un conflicto de interés también. No pues, en algunos escenarios, no tiene tanto el conocimiento en ese momento, por ende, lo primero que haríamos sería reportar a la casa matriz.
Camilo Enciso
Esa idea me gusta a mí, me parece que es audaz, agresiva. ¿Qué piensan los demás?
Otra persona
Nosotros discutimos y lo haríamos paralelamente. Paralelamente a la casa matriz y a la Junta Directiva. Obviamente si el Presidente hace parte de la Junta Directiva, pues tiene que haber un medio a través del cual al Presidente se le excluya de la información que se le da a la Junta; pero sí creemos que tienen que ser los dos.
Otra persona
Nosotros teníamos la misma posición, si la empresa tuviera una casa matriz. Pero pensábamos en la posición de una empresa del Estado, o de otras empresas, que en efecto no tienen esa instancia de casa matriz. Y dijimos: nosotros le presentaremos por escrito, la información de que llegó un reporte sobre unos presuntos hechos de fraude y corrupción relacionados con cierto tema, poniéndolo en contexto de los superiores y de la Junta Directiva, de manera general, sin hablar digamos, de la particularidad de los giros y de quienes están involucrados, para que todos sepan del reporte, pero digamos sin poner en evidencia la situación particular, dejando algo de confidencialidad del reporte.
Camilo Enciso, IIEA
Exactamente, esa alternativa es interesante. Entonces, sí, una denuncia o un reporte, pero un poquito más sutil, para no dañar la investigación.
Otra persona
Nosotros acordamos que haríamos el reporte a la Junta Directiva y también al Comité de la casa matriz, porque usualmente las compañías…
Diego Ortega
(…) Debería pasar dentro de la verificación. Debería entonces la respuesta estar estructurada su área de cumplimiento. Nosotros, aquí estuvimos discutiendo el tema, pensando en que si hay subtemas, donde hay matriz, seguramente la (casa) matriz, es la que va a desarrollar la verificación de los hechos para garantizar la transparencia sobre un hecho en el que presuntamente está involucrado el representante legal de la compañía, en cuyo caso, pues, allá será el equipo de trabajo, el que; salvo como pasa con el otro que acaban de mencionar, se involucre directamente (…). Pero, si pensamos en donde no hay esta posibilidad, primero: La estructura interna del área tiene que dar resultados para la verificación de ese tema; dos, generar soportes, con la ayuda externa, teniendo en cuenta precisamente la razón que acabamos de mencionar, que se trata del representante legal; y esto debe estar también regulado, la manera como debe operar esa área de cumplimiento. Y en caso tal, digamos, estamos mirando temas de presupuesto, de entidades públicas que no tienen esa posibilidad, que no se cuente con el perfil de auditoría, consultar por supuesto con el área de auditoría interna, porque pues un poco, la tarea de verificación en estos casos, es muy contable, y a veces los equipos o el oficial de cumplimiento, si no tiene esa formación, necesita por supuesto, estar soportado en esta clase de equipos que da la auditoría forense. Porque es que, ir a preguntarle al área donde están los contadores, que es el área administrativa, pues es ir a preguntar dónde está la fuente de prueba y son los mismos que la están administrando; y eso, por supuesto le genera un conflicto de intereses; o está trayendo uno al equipo de trabajo, a quienes están involucrados en los hechos.
Camilo Enciso
Última pregunta sobre este tema, se nos acabó el tiempo. Entonces, vamos a dedicar tres minutos a mirar la última pregunta y cerramos.
Pedro Lozano, Coca Cola
Aquí en el grupo hablamos, pues al margen de que el equipo sea grande o pequeño, sí buscaríamos un apoyo, ya que el riesgo es inminente, porque mañana vamos a tener la rueda de prensa, y buscar un tercero nos va a ayudar en un tema de independencia y de transparencia, frente a eso que se viene encima. Por más
expertos que tengamos dentro de nuestro equipo, creería que el riesgo es tan grande en este instante, que buscaría tener esa transparencia por un tercero.
Luis Rodolfo Hernández, Summum
Nosotros también nos iríamos por un externo, en la auditoría forense, para futuras contingencias legales y soportes respecto a (…)
Camilo Enciso
La última pregunta ¿cuál sería? A cuáles autoridades les informaron lo ocurrido y porqué. Mezclemos la 6 y la 7. En qué momento considera prudente poner la denuncia y a quién le denuncia.
Otra
Bueno, nosotros pondríamos en conocimiento de las autoridades, pues, cuando tengamos los resultados de la investigación, si es que amerita auto-denunciar a la compañía para acogerse a los beneficios, y lo pondríamos en conocimiento de la Fiscalía y de la Superintendencia de Sociedades. Y, eventualmente también hablamos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por el tema de competencia.
Camilo
Es decir, se brindan a todo el mundo… (Risas)
Otra
(…) a otra de las autoridades que es importante vincular es a la autoridad canadiense, debido a que también tiene su propio estatuto anticorrupción, el equivalente al FCPA, pues finalmente la matriz puede terminar sancionada y la matriz es canadiense, entonces es importante tener en cuenta a la autoridad canadiense dentro del proceso.
Otra
Nosotros nos hicimos la pregunta de si contactaríamos o no, a los oficiales de cumplimiento de las demás compañías (…) y concluimos que no.
Camilo Enciso
Competencia.., cada quien a salvar el pellejo… (Risas)
Miren, aquí hay una cosa interesante en este caso, y es que, ustedes vieron que es un caso que toca varias jurisdicciones. En este tipo de casos, es fundamental
tener una estrategia, que observe una dimensión realmente transnacional, teniendo en cuenta los riesgos para cada uno de los países; ustedes pueden estar seguros de que pueden estar investigando en Estados Unidos, pero también en Canadá, pero también en Colombia; y eventualmente en cualquier otra jurisdicción por donde haya pasado la plata; o, en dónde haya habido cualquier tipo de actividad relacionada con el delito o con los actos irregulares cometidos.
Entonces, eso es una cosa clave para tener en cuenta.
Juan Carlos
Nosotros en esta pregunta lo que contestamos es: si vemos una razonabilidad, o si vemos una certeza, elevamos a la Junta Directiva, la necesidad de interponer la denuncia penal contra la misma entidad; porque partiendo de que somos oficiales de cumplimiento, no somos investigadores ni somos policías. Quien debe determinar esa responsabilidad es la misma Junta Directiva.
Margie Mojica
Nosotros, haríamos una valoración gradual. En primer lugar, si descubrimos que sí hay operaciones sospechosas, al primero que reportamos es a la UIAF. Si seguimos avanzando en la investigación y ya llegamos a un grado de certeza de que hubo un hecho punible, ahí sí elevamos a la Fiscalía. Pero si llegamos a la conclusión opuesta, ponemos una denuncia por calumnia, también como un modo de, eventualmente proteger a los miembros de nuestra compañía. Y ya lo de la Superintendencia, tocaría valorar el riesgo económico y reputacional, en caso de que existan.
Camilo Enciso
Bueno, se nos acabó el tiempo, desafortunadamente. Creo que ha sido una sesión interesante. Quiero hacer un anuncio: el doctor Edgar Revéiz, se va a vincular como uno de los asesores externos del Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción, para nosotros es una gran noticia. Como ustedes saben, queremos elevar el nivel de discusión sobre los problemas relacionados con la corrupción, y que mejor que contar con el doctor Revéiz. Entonces, aprovecho para darle la bienvenida y nuevamente muchas gracias por su presentación de hoy. A Deloitte, nuevamente mil gracias por las atenciones que nos prodigaron el día de hoy.