El pasado 17 de febrero, la Red Latinoamericana de Cumplimiento realizó su reunión mensual dedicada al análisis de la norma emitida el 24 de diciembre de 2020 por la Superintendencia de Sociedades en lo que se refiere al capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. El conferencista invitado fue Alberto Lozano Vila, director de Cavelier Abogados e Infolaft y exdirector general de la Unidad de Información y Análisis Financiero de Colombia (UIAF).

Inicialmente, Lozano se refirió al ámbito de aplicación de la norma sobre todas las empresas que están sujetas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades. En Colombia, anteriormente se había adoptado un criterio basado exclusivamente en el tamaño de las empresas, pero este se modificó y se optó por una modalidad mixta, que tiene presente tanto el tamaño como el respectivo sector al que pertenecen las empresas y los riesgos asociados. La norma incluye como empresas obligadas, las pertenecientes a nuevos y variados sectores de la economía. Lozano insistió en que no solo es importante ver la actividad principal de la empresa sino también de todas las que están vinculadas con ella, como por ejemplo, el manejo de activos virtuales, para determinar a la luz de la norma si la empresa está obligada a cumplir con la implementación del SAGRILAFT.

En la nueva circular se adoptaron cambios muy profundos que se evidencian a través de la nueva conceptualización y otras definiciones que cambiaron o desaparecieron. Algunas nuevas definiciones hacen referencia a la debida diligencia, activo virtual, APNFD , SAGRILAFT, entre otras. La nueva norma incluye algo muy importante: la definición de beneficiario final y la obligación de hacer la debida diligencia para identificarlo.

La norma hace énfasis en la gestión de riesgo de forma no taxativa, lo cual significa que cada empresa debe adoptar medidas diferenciadas de acuerdo a sus características particulares y, por lo tanto, no siguen “la misma receta”. Para ejemplificar este punto, se supuso la existencia de una empresa de hornos microondas (que sirven para cocinar alimentos pero también pueden ser usados en laboratorios de cocaína), cuyas ventas se dirigen en un 80% a los hogares, por lo cual el riesgo es mínimo, y el 20% restante se dirige a industrias, lo que representa un riesgo mayor y requiere de mayores esfuerzos en este segmento para mitigarlos. Cada empresa debe hacer su propio análisis interno de acuerdo con sus prototipos de clientes, canales de distribución y productos, entre otras características particulares que pueden indicar un mayor o menor nivel de riesgos.

Sin embargo, es importante tener presente que, a pesar de que existe una gestión de riesgo particular en cada empresa, en el SAGRILAFT también existen unos contenidos comunes y mínimos, que hacen referencia a: i) los Elementos, ii) las Etapas, iii) los Procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, iv) las Señales de Alerta, v) la Documentación de las actividades y vi) los Reportes de Operaciones Sospechosas y otros reportes a la UIAF. Lozano recordó que es necesario identificar si además de estos mínimos es necesario implementar nuevos controles para mitigar posibles riesgos, que es el objetivo de la debida diligencia. Finalmente, el último tema giró en torno al oficial de cumplimiento. Para Lozano, esta función resulta ser superior al tema del lavado de activos, esto se explica en la medida en que el cumplimiento requiere del desarrollo de todo un sistema que es imperativo establecer; por lo tanto, se sugiere que en las empresas debe existir un área encargada de estos asuntos, en donde exista un equipo especializado, tanto en materia de conocimiento del lavado de activos y las estrategias a llevar a cabo, como en la parte operativa. Dado el surgimiento de las empresas que prestan servicios como oficiales de cumplimiento, Lozano resaltó que, aunque es posible realizar un contrato a través de subcontratación (outsourcing), no lo recomienda, puesto que la Junta Directiva tiene unas funciones muy similares y se requiere del involucramiento de toda la organización a través de procesos como la debida diligencia y en últimas, toda la responsabilidad recae sobre las empresas obligadas a cumplir con la normatividad.