¿Cómo enfrentarse al “coco”?
RESEÑA DE LA REUNIÓN MENSUAL DE LA RED LATINOAMERICANA DE CUMPLIMIENTO – 15 DE ABRIL DE 2021
Cortesía de Juan Pablo Contreras, Economista y Politólogo. Voluntario del Instituto Anticorrupción.
La sesión estuvo dedicada a examinar el proceso de las visitas administrativas por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en el marco de sus actividades de inspección, vigilancia y control. Primero intervino el ex superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, experto en Derecho Económico y Derecho de la Competencia, quien compartió su conocimiento y experiencia en estos procesos; después nos acompañó Julio César Castañeda, experto en Derecho Contractual y también ex funcionario de la SIC, quien se enfocó en los aspectos normativos de las visitas administrativas; y finalmente, Enrique Gotera compartió su punto de vista desde el sector privado, como compliance officer de Porsche Colombia.
Pablo Felipe Robledo, destacó el papel de las superintendencias, que deben garantizar el cumplimiento del orden legal en beneficio del interés general de la sociedad, defendiendo los derechos de los ciudadanos. Para ello, estas entidades cuentan con las herramientas y competencias necesarias, que incluyen la facultad del derecho sancionatorio. No obstante, esta es la última etapa de una serie de procesos que realizan las superintendencias. En el caso de la SIC, previamente debe llevar a cabo una indagación preliminar del caso y despúes proceder a recaudar materiales probatorios, que se recolectan – en su gran mayoría – en las visitas administrativas, para así determinar si se archiva la investigación o si se formula un pliego de cargos, que puede derivar en sanción. Adicionalmente, Robledo resaltó que estas entidades deben tener una capacidad técnica avanzada y acorde a las necesidades de control. La SIC cuenta con un equipo técnico de altísimo valor, que difícilmente pueden tener otras autoridades en Colombia. Finalmente, a pesar de que la SIC cuenta con las competencias necesarias y con la capacidad técnica adecuada para ejercer su función, también es indispensable la colaboración de las entidades investigadas.
Julio César Castañeda, hizo hincapié en la importancia de las visitas administrativas de inspección de acuerdo con el marco normativo que rige actualmente a la SIC, mencionando puntualmente los artículos 62 y 63 del Decreto 4886 de 2011[1], que establecen las visitas administrativas como parte de las funciones de la entidad. Por esto no es necesario tener una orden judicial para realizarlas, a diferencia de cuando se trata de allanamientos. Los aspectos clave en el éxito de las visitas y algunas reglas protocolarias son: La preparación de la visita y la habilidad del equipo que la realiza, la colaboración de la compañía visitada, la confidencialidad de la información entregada, la organización y conocimientos del equipo (en áreas administrativas e informáticas) y el estudio de mercado sobre los agentes que lo integran. Finalmente, Castañeda insistió -al igual que Robledo- en la necesidad de que las empresas colaboren con las autoridades. En caso contrario, pueden ser sancionadas por la falta de colaboración y por no entregar la información solicitada, tal como sucedió en el pasado con los casos de Gillette (2000), Monómeros (2011) y algunas empresas agroforestales (2014). Enrique Gotera se refirió a las visitas administrativas, ya no desde el punto de vista del ente de control sino del sector privado. Para contribuir a que las empresas se preparen adecuadamente para la recepción y atención de este tipo de visitas, compartió el protocolo elaborado por la casa matriz del Grupo Porsche, que es aplicado por todas sus empresas filiales en el mundo. Este protocolo incluye: desde la recepción inicial de la visita, en la cual se debe verificar la identidad de los funcionarios, solicitar la orden para realizar la visita (si fuese un allanamiento en el caso de Colombia) e informar al funcionario a cargo; la activación del Comité definido por Porsche y dirigido por el oficial de cumplimiento, el cual cumple con algunas funciones imprescindibles de coordinación con las autoridades, los abogados (en este caso externos), las otras partes del grupo corporativo involucradas, el área de comunicaciones y también algunas decisiones adicionales necesarias; hasta, finalmente, hacer el cierre de la visita, seguido de un proceso de evaluación interna de oportunidades de mejora en la atención de visitas administrativas.
