El pasado 9 de diciembre, se llevó a cabo la décimo segunda y última reunión mensual de la Red Latinoamericana de Cumplimiento del año 2021. Esta sesión estuvo centrada en la labor de las áreas de cumplimiento en el proceso de fusiones o adquisiciones empresariales. Para abordar esta temática, participaron como conferencistas: Pablo Iragorri, director ejecutivo y jefe de la oficina de Kroll en Colombia y Camilo Enciso, director del Instituto Anticorrupción y de la Red.

Pablo Iragorri inició su exposición destacando la enorme importancia del proceso de «debida diligencia» en el desarrollo de fusiones o adquisiciones, el cual busca que las compañías conozcan a profundidad a la contraparte que están adquiriendo o con la cual se están fusionando, para identificar los riesgos y tomar acciones que protejan a la compañía frente a ellos. Esta identificación de riesgos, no debe realizarse de forma exclusiva en la etapa pre transaccional, sino que también debe desarrollarse en la etapa pos transaccional, en particular teniendo en cuenta que estos procesos con frecuencia, se realizan en periodos de tiempo muy cortos, que no permiten profundizar en la complejidad y la totalidad de los riesgos de la otra organización.

Camilo Enciso, por su parte, hizo hincapié en la complejidad de las transacciones de M&A (Fusiones y Adquisiciones) y en las diferencias que existen en cada uno de estos procesos: adquisiciones o fusiones entre compañías de diferentes sectores de la economía, compañías competidoras o compañías del mismo sector que trabajan en eslabones diferentes de la misma cadena productiva. A su vez, se presentaron diferencias a considerar en el tamaño de las transacciones, desde operaciones sencillas hasta las más complejas, que involucran una cantidad considerable de contratos y aspectos a tener en cuenta.

Enciso recalcó la importancia del área de cumplimiento en las transacciones de fusiones y adquisiciones, desde el punto de vista de la responsabilidad penal o administrativa de la persona jurídica, al entablar este tipo de relaciones comerciales, responsabilidad que anteriormente no era transmisible. En Colombia, cumpliendo con las disposiciones normativas de la Convención Antisoborno de la OCDE, este punto está regulado en el Artículo 6to de la Ley 1778 de 2016, con el cual se busca sancionar a quien adquiere o se fusiona con sociedades que incurrieron en actividades de soborno. Finalmente, el director de la Red Latinoamericana de Cumplimiento, cerró su presentación señalando otros riesgos adicionales y/o problemas a tener en cuenta en este tipo de transacciones, así como dando algunas recomendaciones para hacer más efectivo el proceso de Debida Diligencia, que van desde aspectos generales, como armar una política robusta en materia de cumplimiento en M&A, hasta particulares, como entender puntualmente el contexto en el que se desenvuelve la contraparte.

Si usted es miembro de la Red Latinoamericana de Cumplimiento puede ver la reunión grabada ingresando al portal RedCump.