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El 23 de febrero de 2022, el Gobierno Nacional de Colombia emitió el Decreto 253 (el “ Decreto ”), modificando la regulación relativa a los programas de clemencia antimonopolio, conocido en Colombia como el Programa de Beneficios de Colaboración (“ CBP ”), aplicable en las investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (la “Superintendencia ” o la “ SIC ”) en materia de prácticas anticompetitivas.

Esta modificación tiene por objeto fortalecer a la CBP como un mecanismo de la Superintendencia para detectar y sancionar cualquier conducta que pueda afectar la competencia, al tiempo que desincentiva la creación y participación en cárteles.

El Decreto, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 2195 de 2022 que modificó y aumentó las sanciones aplicables a las prácticas anticompetitivas, e incluyó cambios adicionales a la regulación de la CBP, buscan incentivar y facilitar la participación en la CBP como principal mecanismo para desmantelar conductas ilícitas contra el libre comercio y la competencia.

Los principales cambios derivados del Decreto son los siguientes:

  • Eliminar la presunción(i) de que el solicitante de la CBP no es el instigador o promotor de la conducta anticompetitiva. Según la nueva regulación, todos los solicitantes deben proporcionar una declaración que declare que no son el instigador o promotor (ii)(cabecilla) de la conducta denunciada. El solicitante, que afirma que otro es el instigador o promotor, tiene la carga de la prueba. Es importante señalar, que el promotor o instigador de una conducta anticompetitiva no es elegible para recibir ningún beneficio bajo la CBP.
  • Modificación de los potenciales beneficios derivados de la suscripción de un Convenio de Clemencia con la SIC en función del momento de la solicitud, así:
Sincronizaciónprimer solicitanteSegundo SolicitanteTercer Solicitante
Hasta el día anterior a que la SIC emita la resolución de apertura formal de la investigaciónExoneración totalEntre el 30% y el 50% de la multaHasta el 25% de la multa
A partir del día en que se dicte la resolución de apertura de la investigaciónHasta el 30% de la multaHasta el 20% de la multaHasta el 15% de la multa

Fuente: www.globalcompliancenews.com