Foto: La Revista Actual
El 23 de febrero de 2022, el Gobierno Nacional de Colombia emitió el Decreto 253 (el “ Decreto ”), modificando la regulación relativa a los programas de clemencia antimonopolio, conocido en Colombia como el Programa de Beneficios de Colaboración (“ CBP ”), aplicable en las investigaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Industria y Comercio (la “Superintendencia ” o la “ SIC ”) en materia de prácticas anticompetitivas.
Esta modificación tiene por objeto fortalecer a la CBP como un mecanismo de la Superintendencia para detectar y sancionar cualquier conducta que pueda afectar la competencia, al tiempo que desincentiva la creación y participación en cárteles.
El Decreto, junto con las modificaciones introducidas por la Ley 2195 de 2022 que modificó y aumentó las sanciones aplicables a las prácticas anticompetitivas, e incluyó cambios adicionales a la regulación de la CBP, buscan incentivar y facilitar la participación en la CBP como principal mecanismo para desmantelar conductas ilícitas contra el libre comercio y la competencia.
Los principales cambios derivados del Decreto son los siguientes:
- Eliminar la presunción(i) de que el solicitante de la CBP no es el instigador o promotor de la conducta anticompetitiva. Según la nueva regulación, todos los solicitantes deben proporcionar una declaración que declare que no son el instigador o promotor (ii)(cabecilla) de la conducta denunciada. El solicitante, que afirma que otro es el instigador o promotor, tiene la carga de la prueba. Es importante señalar, que el promotor o instigador de una conducta anticompetitiva no es elegible para recibir ningún beneficio bajo la CBP.
- Modificación de los potenciales beneficios derivados de la suscripción de un Convenio de Clemencia con la SIC en función del momento de la solicitud, así:
Sincronización | primer solicitante | Segundo Solicitante | Tercer Solicitante |
Hasta el día anterior a que la SIC emita la resolución de apertura formal de la investigación | Exoneración total | Entre el 30% y el 50% de la multa | Hasta el 25% de la multa |
A partir del día en que se dicte la resolución de apertura de la investigación | Hasta el 30% de la multa | Hasta el 20% de la multa | Hasta el 15% de la multa |
Fuente: www.globalcompliancenews.com