Proveedores de servicio de revisión en listas

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  • #6296
    CAMILO ENCISO
    Participante

      Algunas empresas han tenido dificultades significativas con la calidad de la información entregada por los proveedores del servicio de revisión en listas, razón por la cual les preocupa hasta dónde llega la responsabilidad de estas empresas en el suministro de la información para la toma de decisiones idóneas.

      De otra parte, estas empresas ofrecen procedimientos de debida diligencia ampliada cuyo alcance puede resultar insuficiente para la determinación de los riesgos de cumplimiento. ¿qué hacer y cómo afrontan estos riesgos otras compañías?

      #6307
      Yurani Ramos
      Participante

        Para la toma de decisiones idóneas por parte del Oficial de Cumplimiento, las herramientas de consultas no tendrían responsabilidad, esto teniendo en cuenta que no es obligatorio realizar la debida diligencia con estas herramientas.

        Se debería analizar en el mercado cuales son las empresas más efectivas que prestas estos servicios y no dejar a un lado la consulta manual en la página de la OFAC – Sanctions List Search.

        #6309
        DIEGO ORTEGA
        Participante

          En el servicio de listas se encuentran en el mercado muchas opciones, de distintos precios, sabores y colores. Si se va a adquirir, se sugiere un buen estudio de mercado, haciendo pruebas y accediendo a los demos. Hay unas muy robustas con información de fuentes de información que permiten validar empresas o personas de otras jurisdicciones u otras que su informaciòn es muy local. Ambas con acceso a las listas «mínimas u obligatorias».

          Ahora bien, es clave poder determinar o que se certifique la «actualizaciòn» de las listas mínimas u obligatorias, lo que permite tener la certeza que la consulta se hace contra la información mas reciente.

          coincido con Yurani sobre el hecho de que herramientas no son responsables, pues el deber de diligencia es de la empresa y el Oficial de Cumplimiento. La práctica nos permite concluir también que los resultados de las consultas solo orientan la mayor búsqueda de información a la hora de concluir sobre una vinculación o una actualización. Por tanto, la labor del OC o del funcionamiento del sistema, debe estar apoyada en otras labores, en otras fuentes de informaciòn y tareas de verificaciòn.

           

          Soy de la idea que la Debida Diligencia Ampliada queda cubierta bajo el concepto que acabo de señalar, es decir, que son orientativas de la gestión del OC, es decir, no debe sustituir la tarea del OC. En algunos casos esas DEbidas Diligencias solo es «pasar» por listas o servicios de listas más amplios. Pero en todo casa nada de lo que ofrezcan va a sustituir el criterio del OC.

           

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