El pasado 10 de septiembre, se llevó a cabo la novena reunión mensual de la Red Latinoamericana de Cumplimiento. Estuvo centrada en el análisis de las inhabilidades para contratar con el Estado colombiano. El conferencista invitado fue Daniel Rodríguez, experto en contratación pública y actual presidente de la Comisión Colombiana sobre Responsabilidad Corporativa y Anticorrupción de la Cámara de Comercio Internacional – CCI.

Rodríguez, expuso su análisis sobre la Ley 80 de 1993 y la normatividad que de ella se deriva. En particular, compartió sus reflexiones sobre el literal j) del numeral primero del artículo 8 de dicha norma en el marco de las modificaciones realizadas recientemente a través de la Ley 2014 de 2019 y del Decreto 1358, proferido por el Gobierno Nacional el pasado 16 de octubre de 2020, en los cuales se detalló el alcance y aplicación de las inhabilidades para contratar con el Estado.

Rodríguez resaltó que uno de los grandes problemas en términos de la inseguridad jurídica que generaba la norma, se daba frente al segundo grupo de inhabilitados, es decir, de los inhabilitados indirectos, debido a que no existía una única interpretación que permitiera determinar cuándo estaban inhabilitados y cuál era el alcance del contagio de los inhabilitados directos frente a quienes tuvieron un vínculo.

Finalmente, a pesar de que siguen existiendo múltiples problemas de interpretación frente al literal j) del numeral primero del artículo 8 de la ley 80 de 1993, Rodríguez resaltó que el Gobierno Nacional a través del Decreto 1358 y bajo su facultad de potestad reglamentaria, delimitó la interpretación y estableció la forma correcta de interpretar la inhabilidad directa que recae sobre las personas jurídicas que hayan sido sancionadas por incurrir en soborno transnacional, precisando además, que esta inhabilidad debe ser declarada por la Superintendencia de Sociedades, es decir, que no es automática y debe tener un límite temporal; en otras palabras, no es una inhabilidad permanente, tesis que es contraria a la sostenida por el Consejo de Estado.