Algunas situaciones que también les preocupan a algunos oficiales de cumplimiento son las relaciones con contrapartes que tienen procesos de investigación penal abiertos por asuntos relacionados con temas de corrupción o delitos conexos a lavado de activos y donde no existen aún condenas.
¿Hasta donde el Oficial de Cumplimiento puede promover la limitación del vínculo con la contraparte cuando existen definiciones de carácter estatutario que indican que esta limitación está supeditada a la existencia de procesos condenatorios?
¿Cómo opera esto en el caso de las empresas del Estado?