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Los consorcios y uniones temporales hacen parte de los llamados contratos de colaboración empresarial, en que un número plural de personas naturales y/o jurídicas se agrupan para desarrollar un negocio sin constituirse en una persona jurídica distinta a la de sus miembros. Los sujetos obligados a implementar SAGRILAFT son las sociedades comerciales objeto de vigilancia de la Supersociedades; por tanto, si el consorcio NO es una sociedad, no es objeto de vigilancia de la super y tampoco obligado a implementar SAGRILAFT.
Cosa distinta los miembros del consorcio, que si podrían estar dentro de los presupuestos objetivos para su implementación.
Ahora bien, si mi empresa integrará un consorcio, debo realizar la debida diligencia a todas las empresas que harán parte del consorcio, incluyendo todos los aspectos definidos por el manual. Es decir, debida diligencia completa incluyendo la información de beneficiarios finales. Son contrapartes claras de mi compañía.
17 de enero de 2022 a las 21:03 en respuesta a: Debida diligencia e identificación de beneficiarios finales (reales) #6310Recordemos que en el tema de BF no solo hay que tener en cuenta la Circular 100-000015 de sept /21, sino el Estatuto Tributario que fue modificado por la Ley 2155 de /21. Y se señala allí que cuando no se logra identificar la persona natural que es el BR, se deberá identificar la persona natural que ejerza el cargo de Representante Legal. En este mismo sentido está la Resolución 00016 de dic/21 de la DIAN que regulará el tema de BF y crea el Registro de Beneficiarios REales.
Lo importante es agotar todos los actos necesarios para la identificación del BR, dejarlo documentado y con la traza pertinente (comunicaciones cruzadas, respuestas recibidas, consulta de certificados de existencia y rep legal, consulta en listas, etc).
La recomendación es avanzar en la identificación de la estructura societaria, incluyendo los niveles que permitan el control del riesgo y documentar todo el proceso tanto de la empresa como del proceso de identificación de los BR. Adicionalmente, señalar que en los procedimientos y manuales tengamos clara las fuentes normativas que regulan la identificaciòn del beneficiario final.
En el servicio de listas se encuentran en el mercado muchas opciones, de distintos precios, sabores y colores. Si se va a adquirir, se sugiere un buen estudio de mercado, haciendo pruebas y accediendo a los demos. Hay unas muy robustas con información de fuentes de información que permiten validar empresas o personas de otras jurisdicciones u otras que su informaciòn es muy local. Ambas con acceso a las listas «mínimas u obligatorias».
Ahora bien, es clave poder determinar o que se certifique la «actualizaciòn» de las listas mínimas u obligatorias, lo que permite tener la certeza que la consulta se hace contra la información mas reciente.
coincido con Yurani sobre el hecho de que herramientas no son responsables, pues el deber de diligencia es de la empresa y el Oficial de Cumplimiento. La práctica nos permite concluir también que los resultados de las consultas solo orientan la mayor búsqueda de información a la hora de concluir sobre una vinculación o una actualización. Por tanto, la labor del OC o del funcionamiento del sistema, debe estar apoyada en otras labores, en otras fuentes de informaciòn y tareas de verificaciòn.
Soy de la idea que la Debida Diligencia Ampliada queda cubierta bajo el concepto que acabo de señalar, es decir, que son orientativas de la gestión del OC, es decir, no debe sustituir la tarea del OC. En algunos casos esas DEbidas Diligencias solo es «pasar» por listas o servicios de listas más amplios. Pero en todo casa nada de lo que ofrezcan va a sustituir el criterio del OC.
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