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17 de enero de 2022 a las 17:10 en respuesta a: Debida diligencia sobre entidades sin ánimo de lucro #6308
Se debe realizar la debida diligencia sobre cada uno de los miembros que la componen.
Para la toma de decisiones idóneas por parte del Oficial de Cumplimiento, las herramientas de consultas no tendrían responsabilidad, esto teniendo en cuenta que no es obligatorio realizar la debida diligencia con estas herramientas.
Se debería analizar en el mercado cuales son las empresas más efectivas que prestas estos servicios y no dejar a un lado la consulta manual en la página de la OFAC – Sanctions List Search.
El Oficial de Cumplimiento debe mantener siempre todos los soportes físicos, magnéticos y documentales de la solicitud de Información reiterada a la persona PEP, por si en un futuro se requiere como prueba de defensa en un proceso de caracter penal.
17 de enero de 2022 a las 16:58 en respuesta a: Debida diligencia e identificación de beneficiarios finales (reales) #6305Es importante tratar de concientizar a cada empresa o persona natural, de que deben entregar los datos solicitados por el área de cumplimiento, adicionalmente incluirlos en el Manual SARLAFT o LA/FT/FPADM o en sus respectivos procedimientos pra tener soportes físicos de la debida diligencia.
17 de enero de 2022 a las 16:54 en respuesta a: Debida diligencia sobre empresas y personas con problemas penales #6304Precisamente el Oficial de Cumplimiento es designado por la junta directiva u órgano equivalente; tendrá un cargo de nivel directivo o similar en rango según la estructura organizacional de la entidad; gozará de autonomía y capacidad decisoria para dar su punto de vista en estos casos, teniendo en cuenta también lo que disponga el Manual de SARLAFT o LA/FT/FPADM.
17 de enero de 2022 a las 16:47 en respuesta a: Relación con empresas condenadas pero que ya pagaron su pena #6303No sería recomendable tener relaciones con este tipo de empresas por sus antecedentes, lo anterior por el Riesgo Reputacional que se pueda generar. Sin embargo, es potestad de cada persona aceptar si tiene o no algún tipo de negocio con las citadas empresas, esto según lo que indique su manual de SARLAFT o LA/FT/FPADM.
Efectivamente se deben verificar los beneficiarios finales.
Realizar la debida diligencia, es el conjunto de medidas de control que aplica el sujeto obligado, en este caso el consorcio, para la identificación de personas naturales o jurídicas con las que establece o mantiene relaciones contractuales o legales, de cualquier índole, apreciables en dinero, en los ámbitos público o privado, para el desarrollo de su objeto social o actividad económica, tendientes a conocer y entender mejor la fuente, naturaleza, características, uso o costumbre o área geográfica de sus operaciones.
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